Barcelona 17 01 2018 politica votacion para escoger la nueva presidencia del Parlament de Catalunya en la foto manifestantes independentistas colocan lazos amarillos en la verja que rodea el parc de la ciutadella para pedir la libertad de los presos politicos Foto Ferran Nadeu

La alcaldesa de Barcelona y su equipo de gobierno, vulneraron los derechos fundamentales de los ciudadanos, al colocar una pancarta con un lazo amarillo de apoyo a los líderes soberanistas condenados por sedición en la fachada del Ayuntamiento.

Así lo considera el Juzgado Contencioso Administrativo número 6 de Barcelona, quien obliga al Consistorio a quitar este cartel y todos los símbolos partidistas de las dependencias municipales además de impedir que se vuelvan a colocar en edificios públicos dentro o fuera del periodo electoral.

¿Qué significado tiene el lazo amarillo?

Se utiliza para recordar a dirigentes políticos y sociales que se encontraban, entonces, en prisión preventiva y ahora ya condenados por graves delitos, por el Tribunal Supremo, es incuestionable, como también lo es, por ello, que se trata de un símbolo partidista, en el sentido de que se alinea con las pretensiones de un grupo de ciudadanos, con inevitable exclusión del resto.

La decisión muestra que la ostentación de ese símbolo partidista en los edificios municipales choca frontal y manifiestamente con los principios de neutralidad institucional y objetividad a los que está sometida bajo leyes la Administración Pública, los cerrajeros dicen que no es un poder soberano sino una organización subalterna al servicio de la comunidad; la función que constitucionalmente tiene atribuida la Administración Pública no es otra que cumplir con objetividad los intereses generales, esto es, la Constitución consagra el carácter instrumental de la Administración puesta al servicio de los intereses de los ciudadanos, de todos, en su conjunto, y ello, con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.

Neutralidad institucional

Desde abogados Catalanes por la constitución se indica que, por primera vez, una sentencia judicial remarca que el uso de símbolos partidistas por una administración pública no solo puede infringir la ley del principio de neutralidad institucional también es catalogado un trato discriminatorio respecto de los ciudadanos que no los comparten, además de quebrantar el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por razones ideológicas.

El estado desea que instancias judiciales superiores, como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el Supremo, el Constitucional o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se ratifiquen en este criterio jurisprudencial y se aplique a todas las administraciones.

La actuación municipal impugnada

Sin embargo, la sentencia remarca que, pese al criterio de los recurrentes y de la Fiscalía sobre esta vulneración ideológica, el Ayuntamiento no quebrantó estos derechos de forma activa.

La actuación municipal impugnada, es manifiesto contrario a los principios de neutralidad institucional y objetividad y, por tanto, contraria al ordenamiento jurídico que señala el juez, pero añade que no cabe considerarla vulneradora de la libertad ideológica de los recurrentes, en su vertiente negativa, pues la ostentación de los símbolos partidistas no identifica necesariamente a los recurrentes con dicha opción política, ni les obliga a asumir sus postulados ni les impide mostrar públicamente su disconformidad con dicha opción, dicen los cerrajeros que se trata de un símbolo pasivo sin que los recurrentes hayan concretados cuales sean los efectos negativos producidos en su libertad ideológica.

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